¿Qué bienes componen el menaje doméstico?
El menaje doméstico estará constituido por los muebles, aparatos y accesorios de utilización normal en una vivienda.
El menaje doméstico estará constituido por los muebles, aparatos y accesorios de utilización normal en una vivienda.
Es el conjunto de muebles, aparatos y demás accesorios de utilización normal en una vivienda.
El beneficiario de la Ley 1565 de 2012 debe sufragar con recursos propios los gastos de transporte y trámites aduaneros que se causen por la importación de su menaje doméstico y/o de los bienes que use en el desempeño de su profesión, oficio o actividad empresarial.
La Ley 1565 de 2012 sólo estableció la exención del pago de tributos y de los derechos de importación que graven el ingreso al país de dichos elementos.
El plazo para la llegada al territorio aduanero nacional de los bienes es de un (1) mes antes o hasta cuatro (4) meses después de la fecha de arribo del beneficiario de la Ley 1565 de 2012 al territorio aduanero nacional.
Se multiplica el número de UVT establecidas en la Ley 1565 de 2012 por el valor que fijó la DIAN para estas mismas. Dicho cálculo se hace individualmente para cada uno de los tres tipos de exención tributaria establecidos en la Ley.
La Dirección de Impuestos y Adunas Nacionales – DIAN fija cada año el valor de la Unidad de Valor Tributario (UVT) mediante resolución.
Consulte la normatividad técnica en la página web de la DIAN (http://www.dian.gov.co/).
Los beneficiarios de la Ley 1565 de 2012 deberán contar con el certificado que los acredita como tal.
Si el valor de los bienes importados al país excede el monto exonerado se cancelarán los tributos diferenciales, es decir, cancelar los tributos correspondientes calculados sobre el monto en que se excede la exención tributaria establecida.
Los beneficiarios de la Ley 1565 de 2012 quedan exentos del pago de todo tributo y de los derechos de importación que graven el ingreso al país de los bienes que se describen en el cuadro subsiguiente, y hasta por los montos que se señalan:
UNIDADES DE VALOR TRIBUTARIO (UVT) |