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Consulado de Colombia en París

¿Quién sufraga los gastos de transporte y trámites aduaneros?

El beneficiario de la Ley 1565 de 2012 debe sufragar con recursos propios los gastos de transporte y trámites aduaneros que se causen por la importación de su menaje doméstico y/o de los bienes que use en el desempeño de su profesión, oficio o actividad empresarial.

La Ley 1565 de 2012 sólo estableció la exención del pago de tributos y de los derechos de importación que graven el ingreso al país de dichos elementos.