Los beneficiarios de la Ley 1565 de 2012 quedan exentos del pago de todo tributo y de los derechos de importación que graven el ingreso al país de los bienes que se describen en el cuadro subsiguiente, y hasta por los montos que se señalan:
UNIDADES DE VALOR TRIBUTARIO (UVT) |
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Menaje Doméstico. |
2.400 |
Instrumentos profesionales, maquinarias, equipos, bienes de capital, y demás bienes EXCEPTO VEHÍCULOS, que se usen en el desempeño de su profesión, oficio o actividad empresarial. |
17.130 |
Monetización de recursos producto de la venta de bienes y activos ganados por concepto de trabajo o prestación de servicios en el país de residencia. |
34.262 |