Si el valor de los bienes importados al país excede el monto exonerado se cancelarán los tributos diferenciales, es decir, cancelar los tributos correspondientes calculados sobre el monto en que se excede la exención tributaria establecida.
Si el valor de los bienes importados al país excede el monto exonerado se cancelarán los tributos diferenciales, es decir, cancelar los tributos correspondientes calculados sobre el monto en que se excede la exención tributaria establecida.