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Consulado de Colombia en París

Nota verbal a las Autoridades Francesas sobre el Estado Civil en Colombia

 

El Consulado General de Colombia en París informa que la Nota Verbal tiene vigencia indefinida.

Esta Nota explica la legislación colombiana en materia de Registro Civil (Nacimiento, Matrimonio y Defunción), Apostilla y Antecedentes Judiciales. Asegúrese de mostrar el título correspondiente a la autoridad francesa ante la cual está haciendo su trámite.

I. Actos Relacionados con el Estado Civil

1.   Autoridades de Estado Civil: Principalmente son los Notarios y los Registradores. Los cónsules cuentan con algunas funciones de Estado Civil, particularmente la de registrar actos de Estado Civil.

2.   Pruebas del Estado Civil: Solamente se demuestran con las copias auténticas de los Registros Civiles de Nacimiento. Los “livret de famille” no están previsto por la legislación colombiana.  La copia auténtica de los registros civiles debe ser solicitada en la notaría o registraduría donde se hizo el registro en Colombia, o en el Consulado si el caso.

3.   Apellidos: Los niños registrados adquieren el primer apellido de la madre y el primer apellido del padre en el orden que estos convengan. Las mujeres colombianas no adquieren automáticamente el apellido de su esposo y si así lo desean deben cambiar su nombre y documentos de identidad.

4.   Información General para Matrimonio y PACS: Ni el certificado de soltería “célibat” ni el de costumbre “coutume” están previstos por la ley en Colombia. El estatus de soltería se prueba ya sea con una copia auténtica del registro civil de nacimiento incluyendo la anotación “válido para matrimonio” o ya sea con una copia auténtica que no tenga anotación de matrimonio al margen. Las normas generales “coutume” sobre el matrimonio están detalladas en el numeral 4 de la Nota Verbal. El Consulado no expide un certificado nominativo. La capacidad jurídica se prueba con la ausencia de notas en el registro civil referentes a una medida de tutela u otra medida de protección legal.

5.   Avisos de Mención y deber de registrar cambios en el Estado Civil: El Consulado no tramita automáticamente cambios en los Estado Civil con los “avis de mention”. Cada colombiano debe acercarse al Consulado para registrar nacimientos, matrimonios, y defunciones. Los divorcios, en caso de ser declarados por un juez se reconocen por exequatur ante la Corte Suprema de Justicia, y en caso de ser por consentimiento mutuo se registran en Colombia ante una Notaria por medio de un abogado.

 

II. Apostilla: 

La apostilla en Colombia se hace de manera digital y su autenticidad puede ser comprobada con el código de verificación en la siguiente página: https://tramites.cancilleria.gov.co/apostillalegalizacion/consulta/tramite.aspx. La Apostilla de cualquier documento colombiano se tramita en línea, consulte la página Web de la Cancillería https://www.cancilleria.gov.co/tramites_servicios/apostilla_legalizacion_en_linea.  Una vez haya hecho la solicitud en línea, usted podrá pagar la Apostilla en línea https://tramites.cancilleria.gov.co/apostillalegalizacion/pago/iniciopag... o directamente en el Consulado durante los horarios de atención. Si tiene una cuenta en Colombia, puede pagar directamente por PSE.

 

III. Antecedentes judiciales: 

Los antecedentes judiciales “casier judiciare” son expedidos a solicitud del interesado y se basa en información de la Policía Nacional de Colombia. La solicitud se hace en línea https://www.cancilleria.gov.co/tt_ss/constancia-antecedentes-judiciales

Para obtener esta Nota Verbal no tiene que desplazarse al Consulado, basta con imprimir la Nota Verbal que encuentra debajo y presentarla en la alcaldía o autoridad francesa cuando deposite el expediente de su trámite. La lista exhaustiva de los requisitos y las fechas que deben tener las copias se la suministrarán las autoridades francesas. Para matrimonio o PACS será la alcaldía. Si es para naturalización será la Prefectura de Policía.

NOTA: Si usted celebrará su matrimonio en Francia consulte aquí los requisitos para el registro civil de matrimonio en el Consulado una vez se haya casado. De esta manera usted podrá cumplir con su deber de actualizar su estado civil en Colombia y se podrá tramitar la anotación de su matrimonio en su registro civil de nacimiento (No aplica para PACS el cual no se puede registrar en Colombia ni inscribir en el registro civil colombiano).

 

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